Ley 6/2001 Art. 63
Sección 5
Artículo 63. Cesión gratuita de uso.
Los bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma cuya afectación o explotación no se juzgue previsible pueden cederse gratuita y temporalmente en su uso, para finalidades de utilidad pública o de interés social, a favor de instituciones con personalidad jurídica pública o entidades sin ánimo de lucro.