Ley 6/2001 Art. 73
CAPÍTULO II
Artículo 73. Aplicación de procedimientos a los bienes semovientes.
A los bienes semovientes deben aplicarse los mismos procedimientos establecidos para los bienes muebles, en lo que sea compatible con su naturaleza.
CAPÍTULO II
Artículo 73. Aplicación de procedimientos a los bienes semovientes.
A los bienes semovientes deben aplicarse los mismos procedimientos establecidos para los bienes muebles, en lo que sea compatible con su naturaleza.