Ley 6/2001 Art. 74
CAPÍTULO III
Artículo 74. Adquisición y enajenación.
1. La adquisición y enajenación de la propiedad intelectual e industrial deben llevarse a cabo por el órgano competente en razón de su cuantía.
2. La enajenación de la propiedad incorporal debe realizarse por el procedimiento de subasta, a no ser que el órgano competente acuerde motivadamente su enajenación por el sistema de adjudicación directa.