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Ley 6/2001 · Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 6/2001 Art. 74

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 74. Adquisición y enajenación.

1. La adquisición y enajenación de la propiedad intelectual e industrial deben llevarse a cabo por el órgano competente en razón de su cuantía.

2. La enajenación de la propiedad incorporal debe realizarse por el procedimiento de subasta, a no ser que el órgano competente acuerde motivadamente su enajenación por el sistema de adjudicación directa.