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Ley 6/2001 · Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 6/2001 Art. 75

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 75. Adquisición o enajenación de cuotas.

La adquisición o enajenación onerosa de títulos representativos de capital de empresas constituidas de acuerdo con el Derecho civil o mercantil, ya sea por compra o por suscripción, y también la participación de la Comunidad Autónoma en la deuda emitida por otras entidades, deben acordarse por la Consejería competente en materia de patrimonio, a no ser que ello suponga la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en este caso debe acordarlas el Consejo de Gobierno.