Ley 6/2001 Art. 77
CAPÍTULO IV
Artículo 77. Ejercicio de los derechos derivados de los títulos valores.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio, debe ceder, a la Consejería competente en la materia y con carácter general, el ejercicio de los derechos políticos derivados de la propiedad de sus acciones, a no ser que por Ley se prevea otra cosa.