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Ley 6/2001 · Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 6/2001 Art. 78

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 78. Bienes adscritos.

1. Los bienes y derechos regulados en esta Ley pueden adscribirse a entidades de Derecho público dependientes de la Comunidad Autónoma para el cumplimento de sus finalidades. Los bienes adscritos mantendrán su calificación jurídica originaria.

2. Las entidades que reciben estos bienes no adquieren su propiedad y deben utilizarlos para el cumplimiento de las finalidades que determine su adscripción.

3. En el acuerdo de adscripción deben establecerse los medios de control y fiscalización necesarios y, en su caso, las condiciones para la revocación de la adscripción.