Ley 6/2001 Art. 83
TÍTULO VI
Artículo 83. Inventario y custodia de los títulos.
1. Las cuotas, partes alícuotas o títulos representativos de capital adquiridos deben formar parte, en cualquier caso, del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, que debe contener las determinaciones establecidas reglamentariamente.
2. Su custodia corresponde a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma.