Ley 6/2001 Art. 84
TÍTULO VI
Artículo 84. Comunicación al Inventario.
1. Para la formación del Inventario General, todos los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tienen la obligación de prestar, a la Dirección General competente en materia de patrimonio, auxilio y cooperación.
2. Cualquier variación o alteración de la situación jurídica o real del bien o derecho debe comunicarse a la Dirección General competente, con los datos suficientes para que se anote en el Inventario General.