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Ley 6/2001 · Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 6/2001 Art. 84

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 84. Comunicación al Inventario.

1. Para la formación del Inventario General, todos los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tienen la obligación de prestar, a la Dirección General competente en materia de patrimonio, auxilio y cooperación.

2. Cualquier variación o alteración de la situación jurídica o real del bien o derecho debe comunicarse a la Dirección General competente, con los datos suficientes para que se anote en el Inventario General.