Ley 6/2001 Art. 85
TÍTULO VI
Artículo 85. Publicidad.
1. El Inventario General es público y sus inscripciones y anotaciones gozan de la presunción de veracidad y certeza en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El acceso al Inventario se regirá por la normativa de acceso a archivos y Registros administrativos.