Ley 6/2001 Art. 97
CAPÍTULO II
Artículo 97. Calificación de las infracciones.
1. Las infracciones pueden calificarse como leves, graves o muy graves.
2. Son leves las infracciones que produzcan daños o perjuicios a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de valor no superior a 600 euros.
3. Son graves las infracciones que produzcan daños o perjuicios a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de valor entre 600,1 y 12.000 euros.
4. Son muy graves las infracciones que produzcan daños o perjuicios a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de valor superior a 12.000 euros.