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Ley 6/2001 · Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 6/2001 Art. 97

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 97. Calificación de las infracciones.

1. Las infracciones pueden calificarse como leves, graves o muy graves.

2. Son leves las infracciones que produzcan daños o perjuicios a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de valor no superior a 600 euros.

3. Son graves las infracciones que produzcan daños o perjuicios a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de valor entre 600,1 y 12.000 euros.

4. Son muy graves las infracciones que produzcan daños o perjuicios a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de valor superior a 12.000 euros.