Ley 6/2001 Art. 98
CAPÍTULO II
Artículo 98. Prescripción.
Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves en el plazo de un año y las muy graves en el plazo de tres años.
CAPÍTULO II
Artículo 98. Prescripción.
Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves en el plazo de un año y las muy graves en el plazo de tres años.