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Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Ley 7/2002 Art. 17

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Consejo del Instituto.

1. Es el órgano superior de dirección del Instituto y estará constituido por un presidente, uno o varios vicepresidentes y los vocales que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo se establecerá la forma de designación de los miembros del Consejo y sus respectivas atribuciones.

2. Al Consejo del Instituto le corresponderán los siguientes cometidos:

a) Aprobar los planes, directrices y los anteproyectos de presupuestos anuales del Instituto.

b) Aprobar el precio y condiciones de adquisición, enajenación y permuta de bienes y derechos, así como la constitución o participación en sociedades, cuando el valor de los mismos supere los cincuenta millones de pesetas.

c) Conocer e informar la Memoria anual que, sobre las actuaciones del Instituto, debe elevarse a la Junta de Castilla y León, para su remisión a las Cortes.

d) Aprobar la organización interna del Instituto y el establecimiento de unidades de ámbito territorial.

e) Aprobar el catálogo de la plantilla de personal, la oferta de empleo del Instituto y sus modificaciones, así como los criterios básicos del proceso de selección y reclutamiento del personal, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.

f) Adoptar las medidas que se estimen convenientes para el control y funcionamiento de las actividades del Instituto.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2010-01-01