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Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Ley 7/2002 Art. 18

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Director general del Instituto.

1. Al frente del Instituto existirá un Director general que será designado y separado libremente por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería.

2. Al Director General del Instituto le corresponde:

a) Adoptar los acuerdos y resoluciones procedentes, en el ámbito de sus competencias.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y plan de actuaciones anuales.

c) Administrar el patrimonio y representar judicial y extrajudicialmente al Instituto.

d) Ejercer la dirección del personal, salvo que reglamentariamente se atribuya a otro órgano, y de los servicios y actividades del Instituto.

e) Contratar al personal dentro de los límites del catálogo y los criterios del proceso de selección aprobados, salvo que reglamentariamente se atribuya a otro órgano.

f) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en los cargos jerárquicamente inferiores, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

g) Cualquier otra función que se le atribuya reglamentariamente.

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