Real Decreto 461/2002 Art. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17. Comienzo de la inmovilización del azúcar trasladado.
La comunicación del traslado dará lugar a la inmovilización del azúcar por un período de doce meses a partir de la fecha que se señale en dicha comunicación. En el supuesto de que dicha fecha sea anterior a la de entrada de la comunicación en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considerará la fecha del registro como fecha para el inicio del cómputo del citado plazo.