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Real Decreto 461/2002 · Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar.

Real Decreto 461/2002 Art. 18

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Ajustes.

Cuando la producción definitiva de una campaña sea inferior a la prevista en el momento de la decisión del traslado, la cantidad trasladada podrá ser ajustada con efecto retroactivo. Para ello, el interesado deberá comunicarlo a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 31 de octubre de la campaña siguiente a la que corresponde el azúcar trasladado.

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