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Real Decreto 461/2002 · Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar.

Real Decreto 461/2002 Art. 19

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Desinmovilización anticipada.

En el caso de interrupción del almacenamiento de parte o todo el azúcar trasladado, la empresa comunicará a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en el plazo de siete días siguientes la fecha en que dicha interrupción se ha producido, a los efectos de que la Administración proceda a la aplicación de la normativa comunitaria. La interrupción del almacenamiento por causa de fuerza mayor deberá ser reconocida por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.