Real Decreto 461/2002 Art. 23
CAPÍTULO V
Artículo 23. Actuaciones de coordinación técnica.
El Fondo Español de Garantía Agraria, en su condición de organismo de coordinación de los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas afectadas a efectos de lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) 1258/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre financiación de la política agrícola común, y en el artículo 2 del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, continuará desarrollando las actuaciones necesarias para asegurar la aplicación y ejecución armonizada de la normativa comunitaria y nacional del régimen de ayudas a que hace referencia el presente Real Decreto, en todo el territorio nacional.