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Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.

Ley 2/2002 Art. 10

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Control de la calidad.

1. Los voltímetros registradores referidos en el artículo 6.2 de la presente Ley podrán ser instalados, a instancias de la Administración Autonómica, con el objeto de controlar la calidad del suministro, en los puntos de la red que se estime necesario por reiteradas deficiencias, condiciones técnicas inadecuadas, volumen de afectados, actividades industriales dependientes de la misma u otros motivos debidamente justificados.

2. El sistema garantizará la obtención de los valores de los índices de calidad del suministro registrado.

3. Las empresas distribuidoras permitirán el libre acceso al mencionado sistema por parte de la Administración Autonómica o por las entidades en que se delegue. El acceso podrá ser de manera permanente y por vía telemática, en la forma que reglamentariamente se establezca.