Ley 2/2002 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Obligaciones generales de las empresas distribuidoras.
1. Las empresas distribuidoras establecerán las medidas necesarias para eliminar las interrupciones no programadas. A tal efecto se considerará interrumpido el servicio cuando las características del suministro sobrepasen los umbrales de calidad en los porcentajes establecidos en el artículo 5.2.b) de la presente Ley, con una duración superior a tres minutos.
2. Las empresas distribuidoras están obligadas a realizar en sus instalaciones las inspecciones periódicas de acuerdo con la normativa vigente, así como a mantener éstas en perfecto estado de conservación e idoneidad técnica de forma que quede garantizada la seguridad y calidad del servicio. El sistema permitirá obtener todos los datos para evaluar el grado de calidad del suministro efectuado.
3. Las empresas distribuidoras están obligadas a tomar las medidas necesarias para que ninguna instalación individual cause deterioro en el resto de la red. En este sentido se podrán aislar total o parcialmente los ramales de instalaciones individuales que produzcan un menoscabo en la calidad del suministro.
4. Las empresas distribuidoras tendrán que comunicar, expresamente y en plazo no superior a veinticuatro horas desde su producción, al órgano competente de la Consejería responsable en materia de energía, vía telefax o por correo electrónico habilitado para tal uso, todas las incidencias que supongan una interrupción de suministro eléctrico superior a tres minutos y que afecten a un número de clientes superior a cien. Del resto de incidencias llevarán el correspondiente registro, que estará a disposición de dicha Consejería.
5. El órgano responsable de la Consejería competente en materia de energía exigirá a las empresas distribuidoras y comercializadoras, en los términos que reglamentariamente se determine, el depósito de una fianza anual equivalente al 1 por 100 de la facturación anual de la empresa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que garantice la calidad del suministro y responda ante la Administración de los daños y perjuicios causados, así como del cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Ley, pudiendo ser modificada su cuantía mediante Decreto del Consejo de Gobierno, en función de la evolución del sector. Esta fianza será depositada en los quince primeros días del mes de enero en la Cuenta General existente a tal efecto en las Entidades Financieras designadas por la Consejería de Economía, Industria y Comercio, en la Caja de Depósitos de la Tesorería de la Junta de Extremadura, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras, o en su caso, en las cuentas restringidas de las sucursales de la Caja de Depósitos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2003-01-28