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Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.

Ley 2/2002 Art. 18

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las medidas de actuación establecidas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 9.

b) La superación, en dos o más meses naturales consecutivos, de los valores mensuales máximos del TIEPI y NIEPI establecidos en el apartado 6 del artículo 9.

c) Todas las demás infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidos en la presente ley y en sus normas de desarrollo que no constituyan infracción grave o muy grave.

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