Ley 2/2002 Art. 19
CAPÍTULO III
Artículo 19. Determinación de las sanciones.
Para la determinación de las correspondientes sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
1. El peligro que para la salud de las personas, la integridad de los bienes y el medio ambiente haya causado la infracción.
2. La importancia de los daños y perjuicios.
3. La intencionalidad.
4. La reincidencia.
5. El beneficio obtenido.
6. El número de abonados afectados y la potencia instalada afectada.