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Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Ley 3/2002 Art. 21

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Metodología y normalización.

1. Toda actividad estadística regulada por la presente Ley debe llevarse a cabo mediante una metodología que garantice su objetividad y corrección técnica, procurándose una actualización periódica de los conceptos, las nomenclaturas y clasificaciones, de acuerdo con la normativa de los Organismos estadísticos internacionales.

2. El Instituto de Estadística de las Illes Balears debe elaborar y proponer las normas técnicas por las cuales deben regirse las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma. Estas normas serán aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente por razón de la materia.