Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Ley 3/2002 Art. 22
CAPÍTULO III
Artículo 22. Desagregación territorial.
1. En el desarrollo de la actividad estadística debe considerarse especialmente la estructura insular y la organización territorial adecuada para la obtención de datos y la presentación de los resultados.
2. En todo caso, en el desarrollo de la actividad estadística, que debe realizarse con la mayor desagregación territorial posible, debe procurarse un equilibrio entre el coste y los objetivos que se pretenden y una proporcionalidad con los recursos humanos y materiales disponibles.