Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Ley 3/2002 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Contenido y ámbito del secreto estadístico.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por secreto estadístico el conocimiento que una persona posee como consecuencia de la actividad estadística y que tiene la obligación de no divulgar, ni comunicar, ni actuar sobre la base de dicho conocimiento.
2. El secreto estadístico, ampara todos los datos individualizados de carácter privado, personal, familiar, económico o financiero, utilizados para elaborar la estadística, obtenidos directamente de la persona informante o de fuentes administrativas. Asimismo ampara aquellos datos que conducen, por su estructura, contenido o grado de desagregación, a la identificación de personas físicas o jurídicas.