Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Ley 3/2002 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Comunicación de datos.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, los datos individuales de comunicación obligatoria no pueden hacerse públicos ni pueden comunicarse a ninguna persona o entidad, ni tan sólo a las Administraciones Públicas, salvo aquellas instituciones o entidades que también estén vinculadas por la obligación del secreto estadístico y exclusivamente con la finalidad de ser usados para operaciones estadísticas.
2. Los archivos informatizados o manuales que contienen estos datos deben almacenarse de forma segura y sólo deben ser accesibles al personal sometido a secreto estadístico.