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Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 20 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

Ley 3/2002 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3.

Sólo podrán ejercerse las actividades propias de la profesión de protésico dental en las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote mediante la previa incorporación al colegio profesional, una vez constituido, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado y en el artículo 9.3 y disposición adicional primera de la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.