Ley 3/2002 Art. 4
Artículo 4.
El colegio se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, y con la Consejería que ostente las competencias en materia de sanidad en lo referente a los contenidos profesionales.