Ley 1/2002 Art. 10
Artículo 10. Asistencia jurídica.
Los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales gozarán de la representación en juicio por los Letrados de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos por la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.