Ley 1/2002 Art. 9
Artículo 9. Formación.
La Consejería a la que se adscriba el Cuerpo de Agentes Forestales organizará periódicamente cursos de formación para el personal del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, sobre las distintas funciones que tiene atribuidas dentro del marco establecido por la Consejería competente en materia de formación de los empleados públicos.
Änderungsgeschichte
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