Real Decreto 1482/2001 Art. 101
CAPÍTULO I
Artículo 101. Actas de las reuniones.
A todas las reuniones de Órganos de Gobierno asistirá el Secretario o quien haga sus funciones, que levantará la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el propio Órgano o por delegación, en el plazo de treinta días, por los Interventores nombrados en cada reunión con este objeto.
B) Del Consejo General