Real Decreto 1482/2001 Art. 102
CAPÍTULO I
Artículo 102. Reuniones de los Órganos de Gobierno.
El Pleno del Consejo General se reunirá dentro de cada cuatrimestre natural y la Comisión Permanente una vez al mes, excepto en el mes de agosto salvo razones de urgencia, y tantas veces como lo estime necesario la Presidencia.