Real Decreto 1482/2001 Art. 103
CAPÍTULO I
Artículo 103. Convocatorias.
Las convocatorias de los Órganos de Gobierno del Consejo General serán realizadas:
a) El Pleno:
Por la Comisión Permanente y, en su nombre, el Presidente.
Por el Presidente cuando sea solicitado, al menos, por la tercera parte de sus miembros.
b) La Comisión Permanente:
Por el Presidente, de propia iniciativa.
Por el Presidente, a petición de la mitad, al menos, de sus miembros.