Real Decreto 1482/2001 Art. 121
CAPÍTULO II
Artículo 121. Nulidad de los actos de los órganos de gestión.
En cuanto a los actos de los órganos de gestión de los Colegios o del Consejo General, se consideran radicalmente nulos los adoptados sin basarse en un acuerdo de los Órganos de Gobierno, o al margen de las funciones atribuidas al órgano de gestión, o excediéndose en su competencia.