Real Decreto 1482/2001 Art. 133
CAPÍTULO IV
Artículo 133. Recursos administrativos.
Los acuerdos de los Órganos de Gobierno de los Colegios serán recurribles ante el Órgano que proceda conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa autonómica.
La resolución pondrá fin a la vía administrativo colegial, quedando expedita la vía para que puedan ser directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo y con arreglo a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General serán recurribles ante el Pleno del Consejo.