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Real Decreto 1482/2001 · Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Real Decreto 1482/2001 Art. 133

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 133. Recursos administrativos.

Los acuerdos de los Órganos de Gobierno de los Colegios serán recurribles ante el Órgano que proceda conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa autonómica.

La resolución pondrá fin a la vía administrativo colegial, quedando expedita la vía para que puedan ser directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo y con arreglo a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General serán recurribles ante el Pleno del Consejo.