Real Decreto 1482/2001 Art. 134
CAPÍTULO IV
Artículo 134. Recurso de alzada.
El recurso de alzada que proceda contra los acuerdos de los órganos colegiales deberá interponerse en el plazo de un mes desde la fecha de adopción o de notificación o publicidad, si fuere posterior a aquélla, debiendo resolverse por el órgano a que vaya dirigido en el plazo de tres meses, contados desde su interposición.
Si no fuera resuelto en dicho plazo, se entenderá desestimado el recurso, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
Las anteriores disposiciones dejan a salvo los supuestos contemplados en los artículos 11, párrafos c) y d), y 14 de los presentes Estatutos.