Real Decreto 1482/2001 Art. 135
CAPÍTULO IV
Artículo 135. Suspensión de la ejecución.
La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución de los acuerdos recurridos, salvo que la suspensión se acuerde conforme a lo dispuesto en los artículos 119, 120.2 y 123 de los presentes Estatutos, o sea adoptada judicialmente.