Real Decreto 1482/2001 Art. 136
CAPÍTULO IV
Artículo 136. Legitimación.
Los acuerdos de los Órganos de Gobierno de los Colegios y del Consejo General miembros de sus Órganos de Gobierno y los Colegios, podrán ser impugnados por todos aquellos que sean titulares de un interés legítimo.