Real Decreto 1482/2001 Art. 137
CAPÍTULO IV
Artículo 137. Normas subsidiarias.
Para el ejercicio y trámite de estos derechos y recursos, en todo aquello que no se determine en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, especialmente en su Título III, artículos 43 y 44 del Título IV, capítulos III y IV del Título VI y capítulo II del Título VII.