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Real Decreto 1482/2001 · Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Real Decreto 1482/2001 Art. 146

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 146. Votación y escrutinio.

Convocado a estos fines el Pleno y constituido el mismo, procederá a la votación de las candidaturas proclamadas, teniendo en cuenta lo indicado en el último párrafo del artículo anterior, es decir, que si el Presidente elegido es agente, el Vicepresidente deberá ser corredor y viceversa. A tal efecto, a cada Presidente le corresponderá el número de votos previsto en el artículo 61 de los presentes Estatutos.