Real Decreto 1482/2001 Art. 147
CAPÍTULO I
Artículo 147. Normas generales.
Los Colegios y el Consejo General podrán conceder distinciones con las que se premien los méritos relevantes, otros servicios y colaboraciones prestadas a la profesión, a la Organización colegial o a la institución aseguradora en general.
Estas distinciones podrán ser otorgadas tanto a colegiados como a otras personas físicas, incluso a título póstumo, jurídicas o instituciones que se hagan merecedoras de ellas, conforme a las normas establecidas por los Órganos superiores de Gobierno en sus ámbitos respectivos.