Real Decreto 1482/2001 Art. 150
CAPÍTULO II
Artículo 150. Comisión Central de Deontología Profesional y Colegial.
Las facultades disciplinarias que correspondan al Consejo General serán desempeñadas por la Comisión Central de Deontología Profesional y Colegial, cuyas normas de actuación serán establecidas en el citado Reglamento. Presidirá la misma el Vicepresidente del Consejo General y formarán parte de ella cuatro Presidentes y dos suplentes del Pleno del Consejo General, elegidos por el mismo. Actuará de Secretario un Letrado del Consejo General, designado por la Comisión Permanente.