Real Decreto 1482/2001 Art. 161
CAPÍTULO II
Artículo 161. Procedimiento.
La disolución, fusión, absorción o segregación de un Colegio requerirá la propuesta inicial de su Junta de Gobierno, por acuerdo de las cuatro quintas partes de sus miembros.
Para resolver sobre tal propuesta se convocará a su Asamblea General con carácter extraordinario, especialmente a este objeto. La disolución, para ser acordada, habrá de tener la aprobación de las tres cuartas partes de los colegiados concurrentes a dicha Asamblea.