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Real Decreto 1482/2001 · Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Real Decreto 1482/2001 Art. 161

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 161. Procedimiento.

La disolución, fusión, absorción o segregación de un Colegio requerirá la propuesta inicial de su Junta de Gobierno, por acuerdo de las cuatro quintas partes de sus miembros.

Para resolver sobre tal propuesta se convocará a su Asamblea General con carácter extraordinario, especialmente a este objeto. La disolución, para ser acordada, habrá de tener la aprobación de las tres cuartas partes de los colegiados concurrentes a dicha Asamblea.