Real Decreto 1482/2001 Art. 162
CAPÍTULO II
Artículo 162. Disolución del Consejo General.
La disolución del Consejo General, en el caso de que legalmente no se previera su obligada existencia, requerirá el acuerdo de las tres cuartas partes de los votos del Pleno, reunido con carácter extraordinario, especialmente a este objeto.