Real Decreto 1482/2001 Art. 21
CAPÍTULO I
Artículo 21. Fusión, absorción y segregación.
Los Colegios podrán promover su fusión, absorción o segregación, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre Colegios Profesionales, en los presentes Estatutos y, en su caso, en sus Estatutos particulares.