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Real Decreto 1482/2001 · Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Real Decreto 1482/2001 Art. 22

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. Denominación y domicilio.

La denominación de los Colegios será: «Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de...», indicando para cada uno el nombre de su provincia o demarcación territorial.

Su domicilio radicará en la capital de provincia, o en la población que haya designado o designe, por fundadas razones, la Asamblea General del Colegio.