Real Decreto 1482/2001 Art. 25
CAPÍTULO III
Artículo 25. Actuaciones conjuntas.
Las funciones o actividades de los Colegios podrán realizarse conjuntamente por dos o más Colegios que así lo acuerden.
CAPÍTULO III
Artículo 25. Actuaciones conjuntas.
Las funciones o actividades de los Colegios podrán realizarse conjuntamente por dos o más Colegios que así lo acuerden.