Real Decreto 1482/2001 Art. 26
CAPÍTULO III
Artículo 26. Facultades patrimoniales.
Los Colegios gozarán de las más amplias facultades para la adquisición de toda clase de bienes, administración y disposición de sus patrimonios y recursos.
CAPÍTULO III
Artículo 26. Facultades patrimoniales.
Los Colegios gozarán de las más amplias facultades para la adquisición de toda clase de bienes, administración y disposición de sus patrimonios y recursos.