Real Decreto 1482/2001 Art. 27
CAPÍTULO III
Artículo 27. Relaciones con la Administración.
Los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados se relacionarán institucionalmente con la Administración del Estado, en cuanto corresponda al ámbito de esta Administración, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y por conducto del Consejo General.