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Real Decreto 1482/2001 · Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Real Decreto 1482/2001 Art. 45

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 45. Clases de recursos económicos.

Constituyen los recursos de los Colegios:

a) Las cuotas de todo tipo.

b) Los derechos que les sean legalmente reconocidos.

c) Los ingresos por publicaciones, impresos, suscripciones, prestación de servicios o cualquier otra actividad colegialmente lícita.

d) Los importes provenientes de la explotación o disposición de sus bienes o derechos.

e) Los intereses o rendimientos de sus cuentas bancarias y de los demás productos financieros.

f) Las herencias, legados, donaciones, subvenciones y aportaciones a su favor.

g) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales.