Real Decreto 1482/2001 Art. 44
CAPÍTULO V
Artículo 44. Delegaciones.
Los Colegios podrán establecer Delegaciones dependientes de ellos en aquellas poblaciones que por su gran importancia demográfica, económica y número de colegiados residentes en ellas, lo hagan aconsejable.
La Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, determinará en estos casos la demarcación, así como las normas de funcionamiento y competencias de las Delegaciones.